viernes , 4 octubre 2024

Proyecto de Ley No.440

LEY

De     de                              de 2021

Que dicta medidas para el abordaje integral de la endometriosis

y normas de protección laboral 

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA: 

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto promover la concientización, orientación diagnóstica, prevención de complicaciones físicas, emocionales y sociales de la condición conocida como endometriosis y el tratamiento médico-quirúrgico, psicológico y participativo de las mujeres que la padecen y sus familiares, para así mejorar su salud y calidad de vida.

Artículo 2. La presente Ley y sus reglamentos buscan sensibilizar y promover la educación y organización de las mujeres que padecen de endometriosis, la sociedad y las entidades públicas y privadas en la planeación, ejecución y evaluación periódica del cumplimiento de lo aquí dispuesto, con la finalidad de mitigar los efectos perjudiciales de la endometriosis.

Todas las entidades gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, con especial énfasis en el Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social y las asociaciones y grupos de pacientes o médicos, así como las instituciones privadas de salud, podrán participar de la elaboración de planes, programas y proyectos derivados de la presente Ley para promover la salud y el bienestar de las mujeres con endometriosis, a fin de prevenir mayores afectaciones a su salud y contribuir al tratamiento físico, mental y social de estas.

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, los términos siguientes se entenderán así:

  1. Endometriosis. Enfermedad ginecológica de origen multifactorial con diferentes abordajes terapéuticos con base en su tipo: Grado I (endometriosis leve), Grado II, (endometriosis media) y Grado III (endometriosis severa y/o profunda). El endometrio, tejido que recubre la parte interna del útero, que se implanta y crece fuera de este en ovarios, trompas de Falopio, musculatura uterina y/u otros órganos, como intestino, vejiga, peritoneo, uréteres, nervios y en ocasiones, dependiendo de la severidad, en pulmones, cerebro, nariz y ojos.
  2. Endometriosis incapacitante. Endometriosis que lesiona severamente a órganos y produce discapacidad funcional.
  3. Adenomiosis. Condición en la que el endometrio se infiltra y prolifera dentro de la musculatura uterina.
  4. CIE. Clasificación Internacional de Enfermedades.

Artículo 4. El Ministerio de Salud, como entidad rectora, promoverá, coordinará y conducirá la formulación de políticas públicas y estrategias orientadas al cumplimiento de las funciones que, de manera conjunta o individual, podrán desarrollar los agentes participantes en las acciones derivadas de esta Ley, como:

  1. De análisis de las situaciones para formular políticas públicas que orienten las acciones interinstitucionales, institucionales y comunitarias.
  2. De investigación en el campo de las causas y efectos de la endometriosis y la carga física, mental y social que representa la enfermedad.
  3. De educación en todos los niveles del sistema educativo y ámbitos comunitarios con el propósito de identificar los casos, orientar a la búsqueda de atención, diagnóstico y tratamiento.
  4. De capacitación a educadores, personal de la salud, sindicatos, expertos en temas laborales y de bienestar social y la empresa privada, a fin de mantener a todos enterados de las implicaciones de esta patología.
  5. De capacitación a enfermeras, médicos generales, pediatras, ginecólogos, psicólogos, psiquiatras, investigadores, trabajadores sociales y otros, para promover acciones en equipo multidisciplinario y participativo de promoción, prevención de daños, tratamiento y apoyo social y emocional.
  6. De desarrollo de actividades científicas en el sistema de salud, con centros de investigación y universidades para asegurar altos estándares en el manejo integral de la endometriosis.

Artículo 5. Los objetivos específicos que deben orientar las acciones de los participantes en el cumplimiento de las funciones establecidas en la presente Ley y su reglamentación son:

  1. Publicar y mantener actualizadas las estadísticas de incidencia y prevalencia de la endometriosis, según sus grados y casos incapacitantes, a nivel nacional, por región de salud y distrito.
  2. Desarrollar planes conjuntos entre instituciones gubernamentales, no gubernamentales y privadas para realizar actividades relacionadas con la detección, diagnóstico, tratamiento y apoyo social y laboral a las mujeres que padecen esta enfermedad.
  3. Promover investigaciones sobre los determinantes de esta afección, sus manifestaciones tempranas, mitigación de sus efectos emocionales y sociales, tratamiento de la prevención de sus manifestaciones y actividades de bienestar social y laboral afectadas.
  4. Establecer programas educativos sobre endometriosis a todos los niveles del sistema educativo que contribuyan a la detección temprana, identificación de los casos más severos y atención integral oportuna a nivel comunitario, en los establecimientos del primer nivel y en el resto de la red de servicios.
  5. Adoptar las medidas necesarias para asegurar los insumos y medicamentos para las pacientes de endometriosis. Dichos medicamentos deben ser incluidos en, por lo menos, el cuadro general de medicamentos de las instituciones públicas de salud.
  6. Implementar las medidas necesarias para que las mujeres afectadas por la endometriosis cuenten en su expediente con la codificación diagnóstica correspondiente de acuerdo con la CIE.
  7. Desarrollar actividades conjuntas entre las autoridades estatales de salud, desarrollo social, educación y trabajo, para que, junto con la empresa privada, adopten medidas de prevención y control de las situaciones relacionadas con el desempeño social y laboral de las pacientes de endometriosis, con el fin de elevar su calidad de vida.
  8. Crear una comisión interinstitucional que permita el seguimiento de las personas afectadas, contribuya a mantenerlas informadas y aporte protección, solución y acompañamiento a los problemas que puedan vivir las pacientes producto de la endometriosis.

Artículo 6. Las entidades participantes en el desarrollo de las actividades establecidas en la presente Ley y su reglamentación desarrollarán cada año las siguientes actividades para asegurar la divulgación y sostenibilidad de las iniciativas en favor de las personas afectadas de endometriosis:

  1. Designar marzo como mes de concientización de la endometriosis, para unir al país a la campaña mundial de divulgación para elevar el bienestar y la salud de las afectadas.
  2. Escoger el 14 de marzo para conmemorar el Día de la Endometriosis en Panamá.
  3. Asignar el color amarillo con pintas naranjas, en su cinta emblemática para la campaña.
  4. Promover la coordinación y apoyo gubernamental de los medios de comunicación social, de las organizaciones no gubernamentales, de la Asociación de Endometriosis y la población en general a las actividades de la campaña durante el mes de marzo.
  5. Promover la participación del sector educativo a todos los niveles y del personal del sector salud y las organizaciones comunitarias en las actividades, tanto a nivel institucional como en la comunidad.

Artículo 7. El Ministerio de Economía y Finanzas tendrá la responsabilidad de asignar dentro de los presupuestos del Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social los recursos necesarios que aseguren la atención integral de las pacientes de endometriosis y sus familias.

Artículo 8. Para asegurar el análisis de situación, la planeación, la puesta en práctica y el seguimiento de lo establecido en la presente Ley, el Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y el Ministerio de Desarrollo Social crearán comisiones que permitan lo siguiente:

  1. Sugerir la aprobación, por parte del Ministerio de Salud, de políticas públicas en el campo de la endometriosis, con enfoque multidisciplinario y participativo.
  2. Evaluar la endometriosis, proponer estudios y hacer análisis de casos de endometriosis que por su condición requieren atención y consideraciones especiales.
  3. Organizar actividades especiales o permanentes en relación con la divulgación de la endometriosis y promoción de la salud y calidad de vida de las afectadas.
  4. Cualquier otra que se considere necesaria.

Artículo 9. La trabajadora que atribuya a la endometriosis cualquier tipo de afectación física o emocional que afecte su desempeño laboral será evaluada por la comisión interdisciplinaria, que determinará su condición, certificará su estado, recomendará el tratamiento y medidas para que, cuando sea posible, no se afecte su trabajo ni la institución o empresa.

Las mujeres que padezcan endometriosis incapacitante deberán ser diagnosticadas por la comisión interdisciplinaria, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley. Estas trabajadoras solo podrán ser despedidas o destituidas por causa justificada.

La comisión interdisciplinaria estará conformada de la siguiente manera:

  1. Un representante del Ministerio de Salud, quien la presidirá.
  2. Un representante de la Caja de Seguro Social.
  3. Un representante de la Sociedad Panameña de Obstetricia y Ginecología.
  4. Una representante de las organizaciones de pacientes de endometriosis a nivel nacional.

Artículo 10. El Ministerio de Salud, como entidad rectora, es responsable de promover la presente Ley, la divulgación de la endometriosis y de conducir y coordinar la creación de los grupos o comisiones que aquí se proponen.

Artículo 11. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.

Artículo 12. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Proyecto 440 de 2020 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los dos días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

                                                           El Presidente,

                                                          Marcos E. Castillero Barahona

 

El Secretario General,

Quibian T. Panay G.

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